Este registro delegado por el Estado a las Cámaras de Comercio, está previsto y
regulado en el Código de Comercio en cuatro formas, con finalidades y técnicas
distintas.
1. LA MATRÍCULA MERCANTIL
Es una obligación profesional del comerciante, que se deriva de dicha calidad y se adquiere por el ejercicio profesional de actos de comercio.
Tiene el carácter de pública, como instrumento de información utilizable no sólo para efectos internos de las Cámaras de Comercio, sino también al servicio de los terceros, interesados en conocer los datos suministrados por medio de la matrícula.
Es, ante todo, un medio legal de publicidad, que cumple una finalidad meramente informativa, sin efectos jurídicos especiales y distintos.
Para asegurar la utilidad de tan importante medio de información comercial, debe estar debidamente actualizada mediante su renovación anual, dentro de los tres primeros meses de cada año calendario